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COPYRIGHT
En castellano, derecho de autor. Es el conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, publicada o no. Para que una obra tenga la protección del derecho de autor no se necesita ninguna formalidad, es decir, no se requiere de la inscripción en un registro, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. De todas formas es muy recomendable inscribir las obras en el registro de la propiedad intelectual, para otorgarle una protección extra contra posibles copias ilegales. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: Libros, folletos y otros escritos; obras dramáticas o dramático-musicales; obras coreográficas y las pantomimas; composiciones musicales con o sin letra; obras musicales y otras grabaciones sonoras; obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; obras fotográficas; ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; programas informáticos; entrevistas y páginas web. Por su parte, el titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

  • Reproducir la obra en copias o fonogramas.
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra.
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
  • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
  • Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario. La legislación sobre derecho de autor cambia en función del país. Por ejemplo, en España, la Ley de Propiedad Intelectual afirma que los derechos de explotación de una obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte.

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